¿Idioma obligatorio para la oposición de Policía Nacional?

Desde la Jefatura de Estudios de Jurispol os informamos que en las últimas semanas muchos están siendo los rumores que apuntan a la posibilidad de que en la próxima oposición a la Escala Básica, promoción 38, de la Policía Nacional, de entre las pruebas a superar de manera obligatoria, esté la prueba de idioma.

Nosotros llevamos informando de este extremo desde hace muchos meses y siempre hemos indicado a nuestros alumnos que para que este cambio sea posible, primero debe modificarse un Real Decreto.

En estas líneas os vamos a dar más datos concretos acerca de todo esto:

Primero acudimos a la norma de referencia, que es el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.

En su artículo 8 se indican las PRUEBAS.

Las pruebas selectivas que habrán de superarse se desarrollarán en las fases y en la forma que se establezcan en la correspondiente convocatoria y, además de las que puedan establecerse de carácter médico, físico o psicométrico, versarán sobre conocimientos de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas relacionadas con la función policial y a un nivel concordante con el título académico requerido a los aspirantes.

No obstante lo anterior, a aquellos aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo, se les eximirá de las pruebas de carácter médico y físico.

Como se puede observar, no viene el idioma, y ese es el artículo que deben modificar si quieren introducir en las convocatorias de Escala Básica la prueba de idioma como obligatoria y no como opcional, tal y como sucede ahora mismo.
Entonces alguien puede pensar que sin embargo sí lo están aplicando para las oposiciones de Inspector de Policía, y entonces también podrían hacerlo para Policía…
Pero no… porque para ello aplican la Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con caracter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Esta norma para Policías dice:

Art. 2.° Para el acceso a la categoría de Policía, el proceso selectivo, constará de las siguientes fases: Oposición, curso de aptitud y período de prácticas.

Art. 3.° La fase de oposición a la que se refiere el artículo anterior constará de las siguientes pruebas de carácter selectivo, en el orden que se establezca en cada convocatoria: …

c) De conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de preguntas que el Tribunal propondrá para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en cada convocatoria.

Mientras que para Inspectores dice: …

Art. 6.° Para el acceso a la categoría de Inspector, el proceso selectivo constará de las siguientes fases: Oposición, curso de aptitud y período de prácticas.

Art. 7.° La fase de oposición referida en el artículo anterior constará de las siguientes pruebas, de carácter selectivo, en el orden que se establezca en cada convocatoria: …

c) De conocimientos, que consistirá en la realización de los tres ejercicios siguientes:

Ejercicio escrito y oral de idiomas, referidos a francés o inglés, a nivel de COU.

– Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal propondrá para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, relacionadas con la función policial; de las que figuren en el temario que se establezca en la convocatoria.

– Resolución por escrito de un supuesto o supuestos en que deberán interrelacionar las materias del temario, debiendo el opositor, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, quien podrá hacerle las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos.

Los tres ejercicios serán valorados de cero a diez puntos. La calificación de esta prueba de conocimiento se hará hallando la media de los tres ejercicios que la componen, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superarla.

Con carácter voluntario el opositor podrá realizar un ejercicio de conocimiento de idiomas, diferentes al elegido obligatoriamente, referidos a los que se establezcan en cada convocatoria, que podrá servir para mejorar su puntuación en la prueba de conocimientos hasta un máximo de tres puntos por idioma.

Como se puede observar, la prueba de idioma viene para Inspectores, pero no para Policías..

Es por ello que estamos en un escenario en el que si se modifica el Real Decreto 614/1995, ANTES de la salida de la próxima convocatoria, podrían introducir dicha novedad del idioma como obligatorio, pero si no lo modifican a tiempo, no podrían.

Pese a ello, como cabe la posibilidad de que así sea, desde Jurispol empezamos a ofrecer SIN COSTE ALGUNO para nuestros alumnos tanto presenciales como online (curso Medium), 1 hora de clase a la semana de inglés, nivel A2, desde el próximo 1 de mayo. Serán clases en directo y luego se ofrecerá en diferido para que lo podáis estudiar siempre que queráis hasta fecha de examen. Todo ello irá unido a ejercicios de test en el campus para reforzar esos conocimientos adquiridos en las clases.

Si luego se confirmara la prueba obligatoria de idioma en la oposición, se reforzaría más todavía dicha formación. Os mantendremos informados.

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